Reglamento De Aprendices Sena

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REGLAMENTO PARA ALUMNOS

(Adoptado por Resolución 0218 de noviembre 1 de 1996)


INDICE

CAPITULO PRIMERO

Principios Generales

CAPITULO SEGUNDO

Procesos de Gestión Académica

Del Proceso de Ingreso
De la Validación
De la Homologación
De la Evaluación del Aprendizaje
Del Registro
De la Certificación

CAPITULO TERCERO

Derechos, Deberes, Distinciones y Prohibiciones

De los Derechos de los Alumnos
De los Deberes de los Alumnos
De las Distinciones de los Alumnos
De las Prohibiciones a los Alumnos

CAPITULO CUARTO

Normas Reguladoras del Comportamiento y de la Asistencia

De las faltas
De las Medidas Formativas por Faltas Leves
De las Medidas Formativas por Faltas Graves
Del Derecho de Aclaración
De los Actos académicos
De la Estructura y Funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento
De la Asistencia a las Acciones de Formación

CAPITULO QUINTO

Etapa Práctica en la Empresa

De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo
De la Asistencia a las Reuniones de Seguimiento
De las Evaluaciones en la Etapa Práctica en la Empresa
De las Determinaciones Unilaterales
Del Cambio de Empresa Patrocinadora
De la Terminación del Contrato de Aprendizaje


CAPITULO SEXTO

De la Representación de los Alumnos

De la Participación
De la Elección de los Voceros y de los Representantes
Del Perfil de los Voceros y de los Representantes
De las Funciones de los Voceros y de los Representantes


CAPITULO SEPTIMO

Actualización del Reglamento

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1:
La Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA busca potenciar las capacidades técnicas, intelectuales, físicas y humanas del alumno para que a través de la construcción y apropiación de conocimientos, la creatividad y la participación genere y asuma valores para su realización personal y eficaz desempeño productivo.

Artículo 2: En la Formación Profesional Integral participa la Comunidad Educativa constituida por alumnos, docentes, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.

Artículo 3: Es alumno del SENA toda persona que se vincula a la institución para desarrollar total o parcialmente los procesos y contenidos de una acción de formación en ambientes propios de la entidad o fuera de ella.

Artículo 4: Los alumnos del SENA son los principales protagonistas de su formación; su comportamiento debe fundamentarse en el ejercicio de la libertad, la tolerancia, el respeto y la responsabilidad que a cada uno le compete como persona, como miembro de una comunidad y como sujeto productivo. El alumno debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Artículo 5: El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial, por delegación del Director, tiene la función de aplicar las normas y las disposiciones referentes a los alumnos en todas las acciones de formación programadas y desarrolladas, en el área de su jurisdicción.

Artículo 6: El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para alumnos tendrá disposiciones especificas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

Artículo 7: Las actividades de los Centros de Formación Profesional y las Áreas de Desarrollo Empresarial, referidas a los procesos de ingreso, registro, certificación, validación, homologación, evaluación del aprendizaje, condicionamiento y cancelación de matrícula, están excluidos del control de lo contencioso administrativo por ser actos netamente académicos.

Artículo 8: Todos los actores de la Comunidad Educativa coadyuvarán para la efectiva participación de los alumnos en su proceso de formación.

Artículo 9: La participación es un derecho fundamental estipulado en la Constitución Política de Colombia, fundamentada en el respeto de la dignidad humana, que busca garantizar a los ciudadanos ser actores de su propio desarrollo.

CAPITULO SEGUNDO

PROCESOS DE GESTION ACADEMICA

Los Centros de Formación y Áreas de Desarrollo Empresarial lideran y responden por la administración de los procesos académicos y de los servicios de bienestar al alumnado de tal manera que éstos contribuyan a la creación de ambientes educativos propicios para el desarrollo intelectual, afectivo, físico, social y cultural de los alumnos.

Artículo 10: Del proceso de Ingreso

El ingreso de aspirantes es el proceso de entrada a las diferentes acciones de formación que ofrece el SENA y tiene como propósito informar a los aspirantes acerca de los cursos y demás eventos, sus requisitos de inscripción, e identificar aquellos que cuentan con el perfil requerido por el programa de formación y por el medio laboral.

El Manual de Procedimientos para el Ingreso de Aspirantes a la Formación Profesional Integral del SENA, ilustra sobre la adopción y desarrollo de políticas institucionales pertinentes al proceso.

Artículo 11: De la Validación

Es el proceso de verificación y reconocimiento de aprendizajes previos académicos y/o de experiencias laborales de las personas, con el fin de identificar su dominio respecto de un programa de formación, para certificarlos o para permitirles el ingreso a un nivel más avanzado dentro del proceso de formación.

Artículo 12: De la Homologación

Es el reconocimiento académico que hace el SENA de los estudios o de la capacitación de una persona, certificada por una entidad aprobada por el Estado y cuyos programas de formación corresponden con los que imparte el SENA.

Los requisitos y procedimientos para hacer uso de estos dos procesos se contemplan en el Manual de Validación y Homologación.


Artículo 13: De la Evaluación del Aprendizaje

La evaluación es un proceso permanente mediante el cual se verifica en forma objetiva y continua, la evolución, características y rendimiento académico del alumno teniendo en cuenta los aspectos cognoscitivos, sicomotrices, aptitudinales y actitudinales.

En el Manual para Evaluación del Aprendizaje de los Alumnos en Formación, se contemplan los procedimientos pertinentes al proceso.

Artículo 14: Del Registro

Es el proceso mediante el cual se consigna y conserva la información referente al desempeño del alumno, de acuerdo con las normas establecidas en el respectivo Manual.

Artículo 15: De la Certificación

Al finalizar el alumno su proceso de formación y haber aprobado satisfactoriamente el programa en el cual está matriculado, el SENA le expide el reconocimiento a sus competencias, en el correspondiente nivel de formación, de conformidad con las normas vigentes en el Manual de Registro y Certificación.


CAPITULO TERCERO

DERECHOS, DEBERES, DISTINCIONES Y PROHIBICIONES


Artículo 16:
De los Derechos de los Alumnos

El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen familiar o nacional, política, religión o lengua.

Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e integral.

Los alumnos del SENA tienen derecho a:

1. Recibir formación integral, acorde con los principios generales de la educación colombiana, con la misión y objetivos del SENA y con los programas de formación profesional establecidos.

2. Recibir, al iniciar el proceso educativo a través de la Inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la Regional, Seccional, Centro o Área de Desarrollo Empresarial respectivo, además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés. Particularmente debe conocer el Reglamento para Alumnos del SENA y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.

3. Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su aprendizaje; así como poder utilizar las instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

4. Disfrutar de los beneficios de bienestar al alumnado orientados a garantizar la formación integral mediante participación en programas de desarrollo intelectual, humano, social, físico, deportivo, de salud, cultural, sicológico, académico y ocupacional.

5. Recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de la Comunidad Educativa, sin discriminación de ninguna índole.

6. Recibir, de quienes tienen la responsabilidad directiva, docente y de apoyo a la formación, orientación académica y de comportamiento que estimule su desarrollo personal y promueva la convivencia social sin detrimento de la divergencia política, ideológica, religiosa y cultural.

7. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por directivos, docentes y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

8. A ser evaluado objetiva e integralmente y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones y trabajos; así como las disposiciones académicas, de amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula, cuando estas ocurrieren.

9. A solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera merecer mayor calificación que la asignada. De persistir su inconformidad, el estudiante podrá solicitar, por escrito, al Jefe del Centro o Área de Desarrollo Empresarial un segundo calificador; la nota definitiva será el promedio de las dos calificaciones.

Para proceder con esta petición debe hacerlo en los dos (2) días hábiles siguientes después de haber acudido al docente como primera instancia.

10. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodologías basadas en la construcción interactiva del conocimiento, y participar objetivamente en la evaluación del desempeño de los docentes.

11. Recibir la certificación que le corresponda, según el nivel de formación alcanzado, siempre y cuando haya aprobado satisfactoriamente el programa respectivo.

12. Presentar, verbalmente o por escrito, y en forma comedida, las sugerencias o iniciativas que propendan por su bienestar y el del personal del Centro o Área de Desarrollo Empresarial.

13. Participar en las actividades académicas, culturales, deportivas y sociales programadas por la Comunidad Educativa.

14. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo, habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales o de servicio a la Comunidad Educativa.

15. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas respetando el derecho al mismo ejercicio, por las demás personas.

16. Recibir el carné estudiantil al iniciar su proceso formativo y renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

17. Denunciar tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

18. A ser reintegrado a las actividades académicas y laborales en caso de incapacidad certificada clínicamente, que implique suspensión o cancelación del proceso formativo, por falta de asistencia. El alumno podrá solicitar aplazamiento y se le autorizará reintegro al iniciar el próximo ciclo.

19. Para el caso de una trabajadora-alumna en estado de gravidez, al momento de comenzar su licencia por maternidad se suspende la actividad laboral y académica y tanto el empleador como el SENA están obligados a reintegrarla a sus labores normales al concluir la respectiva licencia.

El SENA autoriza el reintegro de la alumna incapacitada para continuar la acción de formación correspondiente, en el momento en que la Entidad ofrezca de nuevo el servicio utilizado por esta persona.

20. Participar activamente en el proceso de formación integral en ambientes educativos propicios, de tal manera que pueda tener acceso y disfrutar de: bibliotecas, videotecas, hemerotecas, salas de informática, áreas recreativas – deportivas, servicios médicos, cafeterías y áreas sociales.

21. El alumno tiene derecho a que se le suministre oportuna y permanentemente los elementos de seguridad propios de su ocupación, para la protección de su integridad, en los ambientes educativos del SENA o de otras entidades y lugares donde se ejecute la formación.

Artículo 17: De los Deberes de los Alumnos

El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la Institución.

Son deberes de los alumnos del SENA:

1. Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse con ellos.

2. Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA, cumplir las disposiciones en él determinadas, así como las orientaciones que les impartan los docentes y directivos.

3. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros de la Comunidad Educativa.

4. Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.

5. Asumir su formación y superación personal, asistir regular y puntualmente a clases, participar y permanecer en todas las actividades académicas y extra-académicas programadas para su formación profesional integral, según los horarios establecidos para el tipo de formación.

6. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, talleres, laboratorios y aulas, material didáctico, equipos y herramientas, muebles y dotación general del Centro o de otras instalaciones donde se desarrollen acciones de formación profesional.

El alumno que de manera intencionada ocasione cualquier daño en los bienes o instalaciones, deberá pagar el valor actual correspondiente. La cancelación de este valor no lo exonera de las sanciones a que hubiere lugar.

7. Observar en todo lugar y en todos los actos, las normas de buena educación y comportamiento acordes con los principios de civilidad, decoro y dignidad.

8. Portar permanentemente el carné estudiantil que lo identifica como alumno del SENA, dentro de sus instalaciones, en las empresas, en otras entidades donde se desarrolle formación y en eventos donde participe en representación de la Institución; y presentarlo para obtener los distintos servicios que ofrezca el Programa de Formación o cuando un funcionario SENA lo requiera.

En caso de pérdida del carné, el alumno debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo en Tesorería.

9. Cumplir las normas y velar por la preservación de los recursos naturales en todas las actividades que se desarrollan en los Centros y fuera de ellos.

10. Velar porque se desarrollen las normas de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional y de prevención de desastres, necesarias para el normal cumplimiento de sus trabajos y actividades.

11. Utilizar ropa de trabajo y uniforme apropiados para el desarrollo de las actividades formativas. Mantener igualmente, una presentación personal acorde con las actividades de formación de la respectiva ocupación.

12. Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del Centro de Formación.

13. Comunicar las enfermedades o anomalías que padece cuando se deban tener precauciones especiales o éstas le impidan vivir en comunidad. Las incapacidades deben ser avaladas por el médico del SENA o a donde sea remitido el alumno.

14. Los alumnos matriculados para trabajador calificado, técnico o tecnólogo, cumplirán con la totalidad de horas establecidas de Acción Social.

Artículo 18: De las Distinciones a los Alumnos

El SENA otorgará distinciones y estímulos a los alumnos para mantener, optimizar y premiar su rendimiento académico y su comportamiento meritorio. Son distinciones y estímulos los siguientes:

1. Distinción pública por su desempeño académico sobresaliente, en forma escrita con copia a su ficha acumulativa.

2. Designación como monitor del programa, asignatura o proceso respectivo.

3. Financiación, publicación y divulgación de los trabajos investigativos realizados.

4. Inclusión en delegaciones para participar en eventos de carácter nacional o internacional, organizados por instituciones de Formación Profesional o por empresas.

5. Premios, condecoraciones o trofeos honoríficos por la representación y participación destacada en eventos académicos, tecnológicos, deportivos, sociales y culturales.


Artículo 19: De las Prohibiciones a los alumnos

A los alumnos del SENA les está prohibido:

1. Portar o usar armas de cualquier índole.

2. Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique anormalidad provocada por el consumo de éstos.

3. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.

4. Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.

5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos delitos contra los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y fuera de las instalaciones de la Institución.

6. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.

7. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por ella.

8. Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del SENA, de las instalaciones donde se desarrollen los programas de formación, o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Sacar sin la debida autorización los bienes que no sean de su propiedad.

9. Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

10. Impedir el desarrollo de las labores del Centro de Formación o Área de Desarrollo Empresarial y de los sitios en donde se esté desarrollando la formación profesional, fomentando o secundando la indisciplina y desorden en oficinas, aulas, talleres, sitios de práctica, zonas comunes, bibliotecas.


11. Fumar en aulas, talleres, áreas restringidas de tal forma que atente contra la salud de los integrantes de la Comunidad Educativa y la seguridad y bienes de la institución o de las instituciones donde se desarrollen acciones de formación profesional integral.

12. Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar, realizar transacciones en dinero o en especie con miembros de la Comunidad Educativa.

13. Escribir pasquines, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

14. Realizar acciones proselitistas de carácter político, religioso e ideológico dentro de las instalaciones del SENA o en ambientes donde se desarrolla la formación profesional.

15. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad física, moral y psicológica.

16. Renunciar unilateralmente al Contrato de Aprendizaje sin el Visto Bueno del empleador y del Jefe del Área de formación respectiva.


CAPITULO CUARTO

NORMAS REGULADORAS DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA ASISTENCIA

El conjunto de normas, procedimientos e instancias que regulan el comportamiento y asistencia de los alumnos del SENA, buscan garantizar el respeto por los valores, el orden y el debido proceso formativo.

Artículo 20: De las Faltas

Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Se clasifican en Académicas y Disciplinarias.

Falta académica es aquella que está directamente relacionada con su compromiso en la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de habilidades y competencias y que se manifiesta en el incumplimiento a los deberes académicos que le corresponden como participante de un programa de formación profesional.

La falta académica tiene medidas formativas legalmente establecidas, sin perjuicio de la dignidad del alumno y apropiadas para su formación. La aplicación de las medidas formativas a que haya lugar compete, en primera instancia, al docente o coordinador académico dentro de una concepción pedagógica de mejoramiento.

Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o grave.

Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las personas.

Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, el debido respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las personas que conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento. También constituirá falta grave la omisión reiterada de las medidas formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.

Los docentes informarán al Comité de Evaluación y Seguimiento, instancia responsable del análisis y evaluación sobre cada caso de infracción, las faltas que ameriten ser estudiadas. Este recomendará, en forma escrita, al Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial las medidas formativas. De igual forma, los miembros de la Comunidad Educativa deben comunicar cualquier falta de los alumnos para el análisis correspondiente.

Artículo 21: De las Medidas Formativas por Faltas Leves

Al docente y Coordinador Académico les corresponde, en primera instancia, aplicar acciones formativas para las faltas leves que pueden ser:

1. Llamado de atención verbal, en privado.

2. Llamado de atención por escrito.

3. Establecimiento de un compromiso firmado por el alumno. En él se consigna el apoyo del docente y de la Comunidad Educativa para el logro del mismo.

Estas acciones formativas no implican que se deban realizar en estricto orden, ni agotar todas las relacionadas. Queda a criterio del docente utilizar una de ellas, según lo amerite la falta, o darle trámite para el análisis y orientación de la Trabajadora Social o al Comité de Evaluación y Seguimiento.

Parágrafo: Incumplir el “compromiso firmado” por parte del alumno, constituye falta grave y conlleva las sanciones pertinentes

Artículo 22: De las Medidas Formativas por Faltas Graves

Al Comité de Evaluación y Seguimiento, le corresponde analizar las circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos considerados como graves y recomendar al Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial la acción correspondiente, que puede ser:

1. Concertación e implementación de un plan específico de mejoramiento. En él se consigna además el apoyo de los docentes y de la Comunidad Educativa para el logro del plan de mejoramiento.

2. Condicionamiento de la matrícula, comunicada por escrito al alumno.

3. Cancelación de matrícula, mediante comunicación escrita firmada por el Jefe respectivo.

Parágrafo:

1. El Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial toma la decisión disciplinaria correspondiente e informa mediante comunicación escrita certificada, al alumno, al Coordinador Académico, al responsable de Registro y Certificación, y al ente patrocinador o administrador de apoyos de sostenimiento.

2. El Comité de Evaluación y Seguimiento podrá identificar otro tipo de faltas de ocurrencia exclusiva en el Centro u otro lugar de formación y, en consenso con sus integrantes, recomendar las medidas formativas.

Artículo 23: Del Derecho de Aclaración

Por estar dentro del ámbito de un derecho fundamental, antes de optarse por cualquiera determinación al respecto, el alumno debe ser escuchado y atendido en sus aclaraciones frente al hecho imputado.

Parágrafo:

1. El alumno sancionado por falta grave perderá las distinciones consideradas en el Artículo 18 del presente Reglamento para Alumnos.

2. Las medidas formativas que establezca el Jefe de Centro o el Área de Desarrollo Empresarial, son de obligatoria ejecución, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda originar.

3. La cancelación de la matrícula conlleva la pérdida de la calidad del alumno SENA y por tanto el contrato de aprendizaje, apoyos de sostenimiento y becas.

Artículo 24: De los Actos Académicos

Dado que las actividades propias del funcionamiento de los Centros de Formación Profesional y Áreas de Desarrollo Empresarial, son actos de naturaleza académica, sólo requieren de comunicación escrita por parte del Jefe. Esta debe darse a conocer al alumno y para ello la formalidad consiste en dejar constancia escrita, firmada tanto por quien la comunica como por el afectado, para efectos probatorios posteriores.

Artículo 25: De la Estructura y Funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento

Existirá y funcionará en todos los Centros de Formación Profesional del SENA el Comité de Evaluación y Seguimiento, ente de carácter consultivo y asesor para el Jefe de Centro. Estará constituído por el coordinador académico, por los docentes que orientan los respectivos programas de formación, el promotor de mercadeo y servicios, el psicólogo, el capellán, el trabajador social, coordinador de internado y representantes de los alumnos.

Sus funciones centrales son: analizar el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos con miras a recomendar las medidas formativas a que hubiere lugar; sugerir las formas más adecuadas de estímulo y reconocimiento para alumnos con desempeño excelente; presentar propuestas conducentes al mejoramiento del bienestar de la Comunidad Educativa del Centro o del Área de Desarrollo Empresarial.

Parágrafo: Las Áreas de Desarrollo Empresarial, también tendrán un Comité de Evaluación y Seguimiento integrado por el Coordinador y un docente por Programa.

Artículo 26: De la Asistencia a las Acciones de Formación

Es un deber de todo alumno la asistencia a las diferentes sesiones de formación, en los diversos ambientes educativos, para culminar con éxito el proceso de formación profesional integral.

Los alumnos se ceñirán a las siguientes disposiciones:

1. En la etapa de fundamentación teórico – práctica, el alumno cumplirá el horario establecido por el Centro o Área de Desarrollo Empresarial.

En los períodos en que se suspenden las actividades de formación profesional en el SENA, el alumno se presentará inmediatamente a la empresa, entidad u organización patrocinadora, para desempeñar las funciones que ésta le asigne de acuerdo con su especialidad, cumpliendo la jornada laboral establecida por la empresa.

La no presentación ante el patrocinador, le acarreará las sanciones previstas por el Reglamento de Trabajo de la Empresa y el Código Sustantivo del Trabajo.

De igual forma, si el patrocinador suspende las actividades laborales, por circunstancias particulares, el alumno debe hacer su presentación inmediata en el Centro o Área de Desarrollo Empresarial, donde está adelantando su formación.

2. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano:

· La inasistencia sin justificar, equivalente al 10% o más del total de duración del bloque modular, conlleva a la pérdida del mismo.

· La inasistencia justificada equivalente al 15% o más del total de duración del bloque modular, será motivo de análisis por el Comité de Evaluación y Seguimiento para la sugerencia de las medidas pertinentes.

· La ausencia sin justificar por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o a la entidad patrocinadora, se considerará abandono del programa de formación y del puesto de trabajo, con la consecuente cancelación de la matrícula y pérdida de los derechos adquiridos.

3. Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano y actualización:

· Si tienen motivos justificados para retardarse o ausentarse de una sesión de formación, deberán informar al docente respectivo. Si la ausencia cubre más de una sesión deben obtener, mediante petición escrita, el permiso del coordinador académico o quien haga sus veces.

· Si se ausentan injustificadamente por un término menor de tres (3) días consecutivos, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará y propondrá la medida correspondiente al Jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial.

4. Los alumnos en cursos de actualización, al faltar injustificadamente el 10% o más del total de duración, pierden el curso respectivo.

5. Cuando el SENA gestione patrocinio en una empresa y el alumno lo rechace sin justa causa, la entidad no le gestionará otro de nuevo.

CAPITULO QUINTO

ETAPA PRACTICA EN LA EMPRESA



La teoría y la práctica son dos dimensiones esencialmente articuladas en todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa práctica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiene como objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos, el mayor desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, la interrelación con trabajadores y la reafirmación de principios y valores.

La formación teórico–práctica, se regula por el contrato de aprendizaje - establecido mediante la Ley 188 de 1959 y normas complementarias - definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un empleador a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

Este contrato fue ampliado para los técnicos mediante el Acuerdo número 36 de 1987 y extendió la posibilidad de configurar contrato especial de aprendizaje, que comprende igualmente un período lectivo y uno productivo.

Parágrafo:

Para los tecnólogos no existe norma que obligue a las empresas a ejecutar contratos equivalentes a los de aprendizaje y se debe buscar la cooperación de gremios, grupos empresariales y grandes empresas para el desarrollo de la práctica respectiva.

Artículo 27: De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

Durante la etapa práctica en la empresa el trabajador – alumno se ciñe a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y del Reglamento Interno de la empresa o entidad patrocinadora. Por lo tanto, uno de los primeros deberes al ingresar a la empresa es conocer dichas disposiciones.

Artículo 28: De la Asistencia a Reuniones de Seguimiento

Durante la etapa práctica es obligatoria la asistencia del alumno a las reuniones que programe el Centro de Formación o Área de Desarrollo Empresarial, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Aprendizaje. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.

Artículo 29: De la Evaluación en la Etapa Práctica en la Empresa

La evaluación en esta etapa se define como la acción que permite contrastar el desempeño del alumno en la empresa con el programa de formación enviado por el SENA. Esta evaluación la efectúa directamente el empleador bajo su responsabilidad de manera concertada con el alumno.

En las empresas donde se desarrolle formación, el equipo docente de la empresa será el responsable de esta evaluación.

Parágrafo: La pérdida de la etapa productiva, verificada por el SENA, ocasionará la cancelación del registro de formación y por lo tanto el alumno no será certificado.

Artículo 30: De las Determinaciones Unilaterales

El alumno debe abstenerse de tomar determinaciones unilaterales, concernientes a su contrato de aprendizaje sin el Visto Bueno del empleador y del Jefe del Área de Formación. Incurrir en una determinación de tal naturaleza se considerará falta grave.

Artículo 31: Del Cambio de Empresa Patrocinadora

Es causal de cambio de entidad patrocinadora, cuando el SENA comprueba que el alumno no está ejerciendo la práctica pertinente que le garantiza completar el ciclo de su formación en forma efectiva. En caso contrario el SENA no autorizará el cambio de empresa.

Parágrafo: Es también causal de cambio de patrocinador la terminación del Contrato de Aprendizaje por parte de la Empresa, sin justa causa y comprobada por el SENA.

Artículo 32: De la Terminación del Contrato de Aprendizaje

La terminación unilateral del Contrato de Aprendizaje con justa causa por parte del empleador, será motivo para la cancelación de la matrícula en el SENA, previo análisis y concepto del Comité de Evaluación y Seguimiento.


CAPITULO SEXTO

DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS


El alumno es el eje del proceso formativo y como tal debe participar activamente en su formación profesional integral, favoreciendo así el desarrollo de la personalidad, de los criterios, de la solidaridad, de la crítica constructiva, de las responsabilidades, del trabajo en grupo, además de la toma de decisiones para la solución de conflictos y problemas.

Artículo 33: De la Participación

En todos los Centros de Formación se debe asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación de los alumnos cualquiera que sea su programa de formación.

El desarrollo de los hábitos de participación social y política en los alumnos como ciudadanos, debe encaminarse hacia la paz – artículo 22 de la Constitución Nacional-, los valores y hacia las actitudes de convivencia a nivel interno y expandidas hacia el entorno.

Artículo 34: De la Elección de los Voceros y de los Representantes

Al inicio de cada vigencia y dentro de los 30 primeros días del Calendario de Labores de los Centros:

· Los alumnos matriculados en programas de formación de nuevo recurso humano, elegirán democráticamente un solo vocero por ocupación mediante asambleas integradas por alumnos de la misma.

· De entre los voceros se elegirán los tres (3) únicos representantes de toda la Comunidad Estudiantil para el período lectivo anual. En la votación popular y en urnas, participarán todos los alumnos del Centro.

Los voceros y representantes de los alumnos lo son de sus Derechos y Deberes consignados en el Capítulo Tercero del presente Reglamento, protegiendo la aplicación de los primeros y facilitando el cumplimiento de los segundos, tanto de los trabajadores calificados, técnicos y tecnólogos como de los alumnos en cursos de actualización, con el fin de cualificar el ambiente educativo.

Parágrafo:

1. Los recursos necesarios para la elección de los voceros y representantes, básicamente son:

· Tarjetones, urnas y planillas para la organización de la campaña electoral.

· Canchas deportivas, aulas o salón múltiple.

· Implementos existentes en el Centro necesarios para las diferentes formas de deliberación: VHS, Cartelera, Proyector, etc.

2. Las orientaciones al desarrollo del proceso de elección de los voceros y el apoyo a su ejecución estarán a cargo de los docentes Jefes de Grupo; y el proceso de elección de los representantes será coordinado por los funcionarios encargados del bienestar al alumnado en el Centro (Trabajadora Social, Capellán, Psicólogo).

· El jurado será elegido entre los mismos alumnos de los diferentes programas de formación y debe colaborar con el sufragio y verificación del escrutinio.

Artículo 35: Del Perfil de los Voceros y de los Representantes

Los aspirantes a ser elegidos voceros de los alumnos por cada ocupación, deben:

· Haber cursado como mínimo el 30% del programa de formación.

· Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.

· Tener cualidades de líder, para cumplir a cabalidad sus funciones.

Los aspirantes a ser elegidos representantes de toda la Comunidad Estudiantil, deben:

· Haber cursado como mínimo el 40% del programa de formación.

· Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.

· Tener cualidades de líder, para que presenten iniciativas innovadoras para el buen desarrollo de la vida estudiantil.

Artículo 36: De las Funciones de los Voceros y de los Representantes

Funciones de los voceros en cada Centro de Formación:

· Darse su organización.

· Promover en coordinación con los representantes el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Nacional y los establecidos en el presente Reglamento.

· Asesorar a los representantes elegidos en el cumplimiento de sus funciones.

· Conformar Comisiones de Trabajo – en las que participan los alumnos según expectativas- y presentarlas ante los alumnos, docentes y directivos del Centro.
Estas Comisiones de Trabajo tendrán su programa y funciones específicas, y podrán ser:

- Apoyo al proceso pedagógico.

- Sensibilización para la conservación y mejoramiento del ambiente.

- Participación y educación ciudadana.

- Servicios especiales para atender necesidades básicas (cafetería, transporte, internado, servicio médico y odontológico, ornamentación y aseo del Centro).

- Fomento de la creatividad y talento artístico.

- Fomento de la integración y la confraternidad.

- Las demás que se identifiquen según características locales.

Funciones de los representantes en cada Centro de Formación:

· Darse su organización.

· Promover en coordinación con los voceros la aplicación de los derechos y deberes.

· Facilitar la resolución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre la Comunidad Estudiantil.

· Velar por el cumplimiento del Reglamento para Alumnos del SENA, en todas sus partes.

· Ser canales de comunicación entre los diferentes estamentos: alumnos – docentes- directivos, promoviendo relaciones cordiales para el buen funcionamiento del Centro.

Participar en el Comité de Evaluación y Seguimiento con voz y voto, y en aquellos que se creen o fortalezcan para el mejoramiento de los procesos académicos y de bienestar al alumnado.

· Participar en el Comité de Formación Integral - que debe funcionar en cada Centro- en la toma de decisiones referentes a la (s):

- Creación y fomento de actitudes de colaboración entre la Comunidad Educativa.

- Estrategias pedagógicas innovadoras.

- Desarrollo humano de los alumnos.

- Ambientes educativos propicios para el proceso de formación profesional.

- Participación de la totalidad de los alumnos en las Comisiones de Trabajo.

- Presentación, aseo, ornato de los sitios de trabajo, estudio y recreación.
· Apoyo a los voceros en sus Comisiones de Trabajo.

· Las demás que le sean complementarias o afines y que contribuyan al progreso del Centro de Formación y mejoramiento continuo de la calidad de formación que allí se ofrece.

CAPITULO SEPTIMO

ACTUALIZACION DE REGLAMENTO

Artículo 37:
La Dirección de Formación Profesional -División de Aprendizaje y Reconocimiento- complementará y actualizará el Reglamento para Alumnos del SENA, modificando total o parcialmente la Resolución que lo adoptó.